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AMLO no violó la ley al hablar de la alianza entre PAN, PRI y PRD: TEPJF

La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó, por mayoría de votos, que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, no incurrió en promoción personalizada, vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos durante su mensaje en la conferencia matutina del 23 de diciembre de 2020.

Lo anterior, derivado de una queja realizada por el PRD en la que acusó la intromisión del mandatario en el proceso electoral federal en curso, al haber respondido cuestionamientos de un reportero, lo que, a consideración del partido denunciante, constituye un indebido uso de la propaganda gubernamental para emitir mensajes político-electorales.

En sesión pública por videoconferencia, el pleno declaró inexistentes las infracciones al considerar que el diálogo entre el titular del ejecutivo federal y el reportero se enmarca en un ejercicio periodístico que goza de una presunción de licitud que en este caso prevalece pues existe congruencia entre la pregunta y la respuesta y sin que en el mensaje se hiciera un llamado a solicitar el voto o apoyo por determinada opción o fuerza política.

Durante la misma sesión, el pleno resolvió dos asuntos vinculados con la difusión de spots en diversos medios de comunicación.

En el primero de ellos, Morena denunció las infracciones de actos anticipados de campaña y calumnia en contra del PAN por la transmisión en radio y televisión del spot identificado como “BOLICHE”.

Para el segundo procedimiento, el PAN y el PRD presentaron diferentes quejas en contra Morena y su presidente nacional, Mario Delgado, por la difusión en las redes sociales de varios mensajes relacionadas con la Política Nacional de Vacunación contra la COVID-19, lo que, a consideración de los quejosos, se trata de actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso indebido de programas sociales, así como publicidad engañosa.

En ambos asuntos, el pleno decidió por mayoría, declarar infundados los señalamientos; en el primer caso, por tratarse de una opinión ideológica protegida por la libertad de expresión.

Mientras que, en el segundo y en concordancia con procedimientos anteriores, se confirmó la inexistencia de las infracciones al tratarse de un contenido genérico con una postura ideológica.

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Gabriel Morales López

Periodista, académico y empresario | Llevo trabajando en la web desde 1998 | Master en Periodismo por El Mundo y Universidad San Pablo CEU, becario de la Fundación Carolina 2005-2006. | Sígueme en LinkedIn.

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