La Segunda Sala de la Suprema Corte de la Nación determinó que los árbitros no guardan una relación laboral con la Federación Mexicana de Futbol (FEMEXFUT) y por lo tanto no cuentan con los derechos que pudieran tener como trabajadores.
Los ministros fundamentaron su resolución en el artículo 123 constitucional y en el 292 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con lo cual solo se considera que tienen una relación de trabajo los jugadores de los distintos deportes que se mencionan y otros semejantes, con lo cual no se puede incluir a los árbitros.
Se enfatizó que se consideran trabajadores, aquellos deportistas que prestan sus servicios a un club o a alguna empresa y se encuentran sujetos a una disciplina, a una retribución económica y su dirección. Los árbitros por lo tanto no entran en esta categoría pues son retribuidos bajo el régimen de honorarios y prestan un servicio profesional no subordinado.