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El confinamiento y los casos de violencia familiar contra la mujer

La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y una violación de sus derechos humanos, fenómeno que se ha agudizado con motivo del confinamiento de las familias durante la contingencia del COVID-19.

El incremento de la violencia intrafamiliar y de pareja contra las mujeres no es una consecuencia necesaria de la contingencia de salud, pues dichas conductas ilícitas tienen causas multifactoriales, sin embargo el encierro obligatorio ha exacerbado y provocado el aumento de los casos de violencia doméstica.

Los factores de riesgo de violencia de pareja son de carácter individual, familiar, cultural, social y comunitario, entre los que destacan el bajo nivel de concientización e instrucción; un historial de exposición al maltrato infantil, la experiencia de violencia familiar; el uso abusivo de bebidas alcohólicas; las actitudes que toleran la violencia y una cultura de subordinación de género.

La violencia de pareja se refiere al comportamiento de la pareja o ex pareja que causa daños físicos, agresiones sexuales, psicológicas y conductas de control, afecta a los hijos y tiene un elevado costo social y económico para la mujer, su familia y la sociedad.

Respecto al delito de violencia familiar, el artículo 217 BIS del Código Penal para el Estado de Querétaro dispone que “al cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado o colateral hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, al tutor, curador, al adoptante o al adoptado que haga uso de medios físicos o psicoemocionales, así como la omisión grave contra la integridad física o psíquica de un miembro de su familia, independientemente de que se produzcan o no lesiones, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.” 

Penas que –de acuerdo con dicho ordenamiento legal–, aumentarán hasta en una mitad cuando el delito se cometa en contra de un menor de edad, persona mayor de sesenta años de edad, personas con discapacidad o que, por las condiciones de sometimiento, les genere un estado de intimidación que les impida iniciar o continuar la denuncia.

El artículo 217 TER del Código de referencia, dispone que también se sancionará de uno a cuatro años de prisión cuando se haga uso de los medios señalados anteriormente “en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera de matrimonio llevando relación de pareja o de cualquier otra naturaleza, que implique la sujeción del pasivo (víctima) a la custodia, protección o cuidado del activo (imputado), aun cuando los sujetos no convivan en el mismo domicilio”.

Comunicarse al 911 en caso de emergencias.

Las penas se incrementarán en caso de reincidencia.

Las campañas que promueven la intervención oportuna, orientación psicológica y concienciación en los temas de derechos humanos, de género y de eliminación del maltrato, pueden favorecer la prevención y reducción de los índices de violencia familiar.

Sin embargo este problema no solo debe ser atendido en forma preventiva porque, al constituir conductas ilícitas que lastiman el orden social, también deben perseguirse y castigarse con la aplicación de la ley, y la consecuente reparación del daño.

En casos urgentes, las mujeres que corren el riesgo o se encuentran en peligro de violencia pueden acudir a las policías preventivas y, en su caso, comunicarse al número de teléfono único de emergencias 9-1-1-.

Si no obstante a los programas de prevención y la actuación de las policías, se produce la conducta ilícita, la víctima tiene el derecho de acudir ante las autoridades competentes para presentar la denuncia correspondiente.

En el caso de Querétaro, las denuncias pueden presentarse ante la Fiscalía General del Estado de Querétaro, así como en sus diversas unidades administrativas, autoridades encargadas de la investigación de los delitos, entre ellos el de violencia familiar y otros asociados como lesiones, delitos contra la libertad sexual y feminicidios.

Las fiscalías de justicia, federal y estatales, tienen la responsabilidad de realizar la investigación y las diligencias conducentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales deberán quedar registradas en una carpeta de investigación a efecto de ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. Pero también tienen la responsabilidad de atender, proteger y apoyar a las víctimas de los delitos.

De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Ministerio Público la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal ante los tribunales –salvo en los casos en que se autorice a los particulares ejercer la acción penal–, en tanto que a la autoridad judicial, le compete de manera propia y exclusiva, la imposición de penas, su modificación o duración.

El Ministerio Público tiene una función indispensable, al constituirse como el único órgano constitucionalmente facultado para investigar y formular e impulsar la acusación, de manera que representa el interés de la sociedad se sancionar las conductas ilícitas, por atentar contra el orden social, con base en el ejercicio del ius puniendi del Estado.

De ahí que tiene como función esencial investigar los delitos, ejercer el mando de la policía para dicho propósito, así como presentar y sostener las acusaciones, con datos de prueba suficientes ante los tribunales, para que se castigue la comisión de dichos delitos.

El Ministerio Público se desempeña en el interés público, al representar los intereses de la sociedad, interesada en que se persiga y sancione a los delitos.

Opiniones y comentarios:     ramosroberto473@gmail.com

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Roberto Ramos Bonilla

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro, abogado litigante y Presidente del Consejo Directivo de "Foro Ciudadano del Estado de Querétaro", A.C.

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