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Emite la Defensora de Derechos Humanos recomendación por violencia en estadio Corregidora

La Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro (DDHQ) emitió la Recomendación (250) 3/2022 a la Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC), la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) y la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro (SSPMQ) por la violación a los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica y a la integridad personal, en agravio de las personas asistentes al partido de futbol entre el Club Querétaro y el Club Atlas de Guadalajara, celebrado el 5 de marzo pasado en el Estadio Corregidora, y en el se desató una riña generalizada que provocó lesiones en decenas de personas.

Esta Defensoría, que inició la queja de oficio DDH/98/2022 el mismo día en el que se dieron los hechos, tuvo como prioridad durante las primeras horas el contacto, la asesoría y acompañamiento a las víctimas, e inició de manera diligente las indagatorias del caso, lo que fue reconocido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que públicamente señaló que tras revisar las constancias de las actuaciones realizadas, valorar la labor realizada con las víctimas y las investigaciones sobre la actuación de las autoridades responsables, aguardaría el resultado de los trabajos de este órgano garante local.

En la consideración de que los hechos tuvieron un alto impacto social, provocaron una alta indignación en la sociedad y las autoridades investigadas demostraron voluntad de coadyuvar de manera inmediata con las investigaciones, y tras analizar las evidencias recabadas, se confirmó que los hechos constituyen violaciones a los derechos humanos atribuibles al personal adscrito a la CEPC, la SSC y la SSMPQ, por la indebida prestación del servicio público, la falta de debida diligencia en la función de seguridad pública, las omisiones en relación con las actuaciones de empresas de seguridad privada y las omisiones en la implementación de medidas y acciones necesarias para salvaguardar la integridad de las personas que asistieron al evento deportivo.

Es por ello que esta Defensoría emitió  recomendaciones a la CEPC, la SSC y la SSMPQ, que son:

  • Establecer un grupo interdisciplinario e interinstitucional, el cual deberá ser integrado de manera primordial y obligatoria por la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro, la Coordinación Estatal de Protección Civil de Querétaro y a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro, así como por la Coordinación Municipal de Protección Civil de Querétaro y, de manera complementaria, por aquellas autoridades de nivel estatal y municipal de Querétaro que resulten necesarias, el cual será responsable de dar cumplimiento y seguimiento a los presentes puntos recomendatorios. Para la conformación de dicho grupo deberán tomarse en cuenta como mínimo los siguientes elementos:

a) La especificación del objeto y atribuciones del grupo encaminadas a satisfacer las recomendaciones del presente instrumento.

b) Deberá ser integrado por personal con facultades de decisión.

  • Realizar la investigación necesaria, ante las autoridades correspondientes, con la finalidad de identificar y recabar la información de todas las víctimas directas e indirectas de los hechos ocurridos el 5 de marzo de 2022 en el estadio Corregidora; y, a partir de ello, se gestione su inscripción en el Registro Estatal de Víctimas.
  • Generar los mecanismos de coordinación, colaboración, concertación y comunicación que resulten necesarios con las autoridades correspondientes, debiendo dar seguimiento, acompañamiento y vigilancia individual a cada una de las víctimas para dar la atención integral en razón de sus propias condiciones y necesidades con el fin de garantizar el acceso de los derechos de éstas, tomando en consideración el lugar de residencia de las víctimas.
  • Revisar la normatividad aplicable a eventos donde exista concentración masiva de personas y donde se regulen y otorguen facultades a empresas de seguridad privada; a efecto de que presenten un paquete de reformas legislativas y administrativas, que originen nuevas disposiciones normativas en ambas categorías, para prevenir, delimitar, coordinar, controlar y sancionar de manera efectiva actos u omisiones que propicien la vulneración a derechos humanos; así como impulsar la implementación de políticas públicas integrales para su cumplimiento.
  • Generar un proyecto desde la perspectiva de la prevención, en el ámbito de la violencia, así como en el de las vulnerabilidades en materia de protección civil, encaminado a fortalecer los protocolos de actuación preventiva, así como los programas de participación ciudadana para mitigar los riesgos que vulneren la paz social y la integridad de las personas en la celebración de eventos masivos en la entidad.
  • Generar y rendir un informe en el que se establezca una estrategia de acción global, clara, coherente y coordinada entre las autoridades estatales y municipales de Querétaro, así como los particulares que deseen celebrar eventos de concentración masiva de personas, donde delimiten responsabilidades concretas y específicas previo, durante y en el desarrollo de los eventos socio-organizativos; las vulnerabilidades para la salvaguarda de la integridad y seguridad dentro de los espacios donde se realicen los eventos; la verificación y monitoreo del cumplimiento de las condiciones de seguridad e infraestructura; las acciones que particulares y empresas deben atender al usar dichos espacios; así como las prevenciones y sanciones aplicables. Al respecto, esta Defensoría considera importante mencionar que dicha estrategia deberá elaborarse e implementarse a corto plazo, en aras de proteger los derechos humanos de las personas que decidan asistir a eventos masivos que se celebren en la entidad.
  • Dar seguimiento exhaustivo a los expedientes administrativos que se iniciaron ante los correspondientes Órganos Internos de Control de cada una de las autoridades responsables; así como impulsar el inicio de investigaciones de nuevos expedientes en caso de encontrar irregularidades cometidas por otros servidores públicos que no estén siendo investigados, con el objeto de que se deslinden las responsabilidades conducentes y, en su caso, se determinen las sanciones correspondientes en un tiempo oportuno.
  • Diseñar e impartir un curso integral dirigido a todo el personal adscrito a cada una de las autoridades responsables, debiendo asegurarse que entre las personas a las que se imparta se encuentren los servidores públicos que tuvieron participación en los hechos que dieron origen a la presente Recomendación, en el caso de que aún continúen prestando sus servicios en esas dependencias, específicamente sobre los siguientes temas:
  • Prevención y atención de eventos de concentración masiva de personas con una visión enfocada en la seguridad ciudadana y el respeto de los derechos humanos
  • Planificación e implementación de operativos de seguridad
  • Evacuación de espacios donde se realicen eventos de concentración masiva de personas en caso de emergencias
  • Prevención y control de los factores que generan violencia e inseguridad en dichos eventos
  • Aquellos que se consideren pertinentes.
  • Implementar y promover una campaña en materia de derechos humanos, dirigida a la población que acuda a eventos de concentración masiva de personas, donde se concientice sobre su corresponsabilidad en la generación de actos de violencia y aquellos que propicien la vulneración de tales derechos.
  • Rendir un informe detallado a esta Defensoría, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de su conformación en términos de la recomendación primera, en el que expongan las estrategias a seguir y los plazos para dar cumplimiento a cada uno de los puntos recomendatorios anteriormente establecidos. Posteriormente, deberán remitir un informe donde expongan los avances a cada uno de los puntos de la presente Recomendación, ello hasta que esta Defensoría lo estime necesario.

Las tres autoridades a las que va dirigida esta Recomendación, de acuerdo con lo establecido en la ley, cuentan con un término no mayor a 15 días naturales para aceptar o rechazarla, y en consecuencia se inicien los plazos para su debido cumplimiento. 

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