Emite la Defensora de Derechos Humanos recomendación por violencia en estadio Corregidora

La Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro (DDHQ) emitió la Recomendación (250) 3/2022 a la Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC), la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) y la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Querétaro (SSPMQ) por la violación a los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica y a la integridad personal, en agravio de las personas asistentes al partido de futbol entre el Club Querétaro y el Club Atlas de Guadalajara, celebrado el 5 de marzo pasado en el Estadio Corregidora, y en el se desató una riña generalizada que provocó lesiones en decenas de personas.

Esta Defensoría, que inició la queja de oficio DDH/98/2022 el mismo día en el que se dieron los hechos, tuvo como prioridad durante las primeras horas el contacto, la asesoría y acompañamiento a las víctimas, e inició de manera diligente las indagatorias del caso, lo que fue reconocido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que públicamente señaló que tras revisar las constancias de las actuaciones realizadas, valorar la labor realizada con las víctimas y las investigaciones sobre la actuación de las autoridades responsables, aguardaría el resultado de los trabajos de este órgano garante local.

En la consideración de que los hechos tuvieron un alto impacto social, provocaron una alta indignación en la sociedad y las autoridades investigadas demostraron voluntad de coadyuvar de manera inmediata con las investigaciones, y tras analizar las evidencias recabadas, se confirmó que los hechos constituyen violaciones a los derechos humanos atribuibles al personal adscrito a la CEPC, la SSC y la SSMPQ, por la indebida prestación del servicio público, la falta de debida diligencia en la función de seguridad pública, las omisiones en relación con las actuaciones de empresas de seguridad privada y las omisiones en la implementación de medidas y acciones necesarias para salvaguardar la integridad de las personas que asistieron al evento deportivo.

Es por ello que esta Defensoría emitió  recomendaciones a la CEPC, la SSC y la SSMPQ, que son:

a) La especificación del objeto y atribuciones del grupo encaminadas a satisfacer las recomendaciones del presente instrumento.

b) Deberá ser integrado por personal con facultades de decisión.

Las tres autoridades a las que va dirigida esta Recomendación, de acuerdo con lo establecido en la ley, cuentan con un término no mayor a 15 días naturales para aceptar o rechazarla, y en consecuencia se inicien los plazos para su debido cumplimiento. 

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