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Impugna CNDH la Ley tope salarial de AMLO

El Ministro Alberto Pérez Dayán admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para impugnar la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

Dicha ley fue publicada el 5 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación y reglamenta la disposición constitucional que fija la remuneración del Presidente de la República como el tope salarial para los tres Poderes y Órganos Autónomos.

La iniciativa fue aprobada hace varios años por las Cámaras se Diputados y Senadores, pero no concluyó el trámite legislativo hasta septiembre del presente año cuando la bancada de MORENA la sacó de la congeladora, y la envió al Ejecutivo para su promulgación.

Pasados los tiempos legales, el presidente Enrique Peña Nieto no la vetó ni publicó, por lo que el presidente del Senado ordenó su publicación en el DOF.

En su escrito inicial de demanda, la CNDH solicitó a la Suprema Corte declarar la invalidez de los artículos 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la referida Ley, así como los diversos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, adicionados en el mismo Decreto combatido.

A juicio de la  CNDH la citada Ley va en contra se la Constitución y de diversos instrumentos internacionales suscritos por México.

Por lo cual consideró conveniente someterla al conocimiento de la SCJN, para que sea quien determine su validez.

La expedición  de la LFRSP, que está encaminada a regular, entre otras cuestiones, el límite máximo de las
percepciones de los trabajadores al servicio del Estado, tal como lo establece la Constitución desde el
año 2009.

De manera adicional, la CNDH pidió a la SCJN que, de oficio, revise el procedimiento legislativo que dio origen a la normativa impugnada.

En el acuerdo de admisión se instruyó dar vista con la demanda a las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Presidente de la República, para que rindan su informe dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en el que surta efectos la notificación.

El Ministro Instructor acordó de igual manera, dar vista a la Procuraduría General de la República para que, antes del cierre de instrucción, formule el pedimento que le corresponde.

El accionante no buscó la medida cautelar de la Ley reclamada.

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Gabriel Morales López

Periodista, académico y empresario | Llevo trabajando en la web desde 1998 | Master en Periodismo por El Mundo y Universidad San Pablo CEU, becario de la Fundación Carolina 2005-2006. | Sígueme en LinkedIn.

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