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Intereses, ¿cuánto es demasiado?

¿Interés o usura? Quién alguna vez ha sucumbido a la tentación de  los “pagos chiquitos” para gestionar un préstamo muchas veces termina pagando mucho más del valor originario aún y cuando nunca se retrase en sus pagos..

Sucede que por esta “facilidad” para la adquisición del producto o el préstamo se establecen intereses ordinarios, que básicamente son la ganancia que va a tener quien otorga el préstamo,  y está bien, tampoco se trata de ser beneficencia de nadie.

Sin embargo, cuando esta ganancia se torna en un provecho propio y de modo abusivo, sobre la propiedad del otro, la Convención Americana de Derechos Humanos lo considera como usura, y por tanto ilegal.

Quienes argumentan a favor de este tipo de interés dirán que deriva de un acuerdo entre las partes, es decir que desde un inicio se le informó a quien adquiría el préstamo. Sin embargo la Suprema Corte de la Nación ha hecho propio el criterio de que los intereses, aún los moratorios, no deben ser desproporcionados. 

El mismo criterio aplica para los intereses moratorios, que son aquellos adicionales a los ordinarios que se hacen exigibles cuando alguien se retrasa en el plazo estipulado para el pago.

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Violeta Barbosa V.

Doctora en Derecho por la UMSH. Mamá, esposa, profesionista. Disfruto cada día y me siento profundamente comprometida con mi entorno.

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