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México amanece con Ley Olimpia para sancionar Violencia digital


Un video íntimo de la ciudadana Olimpia Melo Cruz difundido sin su consentimiento en redes sociales desde Puebla en 2014 provocó que se discutieran y finalmente se aprobaran reformas legales para castigar la violencia digital en México.

Con 87 votos a favor, el Senado aprobó por unanimidad la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y al Código Penal Federal, a fin de castigar la violencia por medios digitales.

La reforma, conocida como Ley Olimpia Nacional tipifica y sanciona el acoso, las amenazas e insultos, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías videos verdaderos o alterados a través de medios digitales, redes sociales, aplicaciones, correo electrónico o cualquier otro espacio digital.

Las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda del Senado, que trabajaron el dictamen, señalaron que la reforma resulta necesaria, pues la violencia digital representa para las mujeres “un obstáculo para el acceso y uso de las tecnologías, comunicación e información digital y aunado a ello, genera consecuencias psicológicas, emocionales y sociales para las víctimas y limita el pleno ejercicio de los derechos humanos”.

Tras la difusión del video íntimo de Olimpia Melo Cruz por parte de su anterior pareja sentimental, sin el permiso de ella, provocó constantes burlas e insultos hacia la ofendida.

A Olimpia se unieron otras mujeres que habían sufrido acoso e impulsaron una iniciativa de ley para reformar el Código Penal de la entidad poblana, logrando que se discutiera y que finalmente se aprobara en 2018.

La referida reforma al Código Penal estatal tuvo eco en otras entidades de la República Mexicana, pues no son pocos los casos de violencia de género por la vía digital, e incluso se impulsó la iniciativa a nivel federal.

¿Qué sancionará la Ley Olimpia Nacional?

El documento establece una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para la violencia digital y las acciones dolosas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación que violen la integridad, privacidad e intimidad de las personas, principalmente de las mujeres.

Las acciones dolosas pueden ser el exponer, distribuir, difundir, exhibir, trasmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual sin consentimiento.

Las penas aumentan cuando el delito es cometido por el cónyuge, concubinario o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, así como si el delito es cometido por un servidor público.

Asimismo, si el delito se comete contra una persona que no comprende el significado del hecho o no tiene capacidad para resistirlo, si se hace con fines lucrativos y si como consecuencia la víctima atenta contra su integridad o su vida.

La reforma también sanciona la violencia mediática, que se define como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y niñas, difunda mensajes de odio sexista, discriminación de género o cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o femincida.

En estos casos, el Ministerio Público o el juez podrán ordenar de manera inmediata medidas de protección, como el ordenamiento a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación o redes sociales de que interrumpan, bloqueen, destruyan o eliminen imágenes, audios o videos relacionados con las investigaciones.

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