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Minutos y fracciones de hora son acumulables para el pago de horas extra: SCJN

Si te quedas tiempo de más en el trabajo y no recibes una compensación por ello, te interesa saber que puedes cobrar horas extras.

Ante la controversia entre dos tribunales, uno de la ciudad de México y uno de la de Morelos, en el que tenían opiniones diversas sobre cómo debía computarse el tiempo extra en el trabajo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los minutos y fracciones de hora debían ser tomados en consideración para el pago de tiempo extra.

Por ello es que se emitió la tesis con el siguiente rubro “Tiempo extraordinario, minutos o fracciones de hora laborados, excedentes a la duración de la jornada laboral, son acumulables a la semana y serán pagados en términos de ley por unidad de hora completa.”, la cual tiene el carácter de obligatoria para  los tribunales del país cuando resuelvan casos similares.

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo los tiempos máximos de jornada laboral son 8 horas la jornada diurna, 7 horas la nocturna y 7 horas y media la mixta. Si el trabajador excede la jornada es acreedor al pago de horas extras. Es decir el se deberá pagar el doble del salario que corresponda a las horas normales de trabajo  y si el tiempo excede de 9 horas se pagará al triple.

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