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Preocupa a la ONU-DH uso de Fuerzas Armadas en seguridad pública

El 11 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria” en apoyo de ciertas funciones de la Guardia Nacional.

Al respecto, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) recoció los importantes retos que en materia de seguridad enfrenta el país y las dolorosas consecuencias que enfrenta la población por el accionar del crimen organizado.

Sin embargo, la ONU-DH ha reiterado en numerosas ocasiones que la participación de las fuerzas militares en tareas de seguridad debe ajustarse a criterios de estricta excepcionalidad y ser el último recurso, asegurando el carácter civil de las corporaciones de seguridad.

“Lo anterior, dado que la estrategia de seguridad instaurada desde 2006 ha evidenciado su disfuncionalidad para reducir la violencia e incrementado las violaciones de derechos humanos”, indicó el organismo internacional.

“Si bien la intervención de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública está prevista –bajo ciertas circunstancias– en el artículo quinto transitorio de la reforma constitucional que creó la Guardia Nacional, el Acuerdo publicado no contiene información ni disposiciones que permitan evaluar su conformidad con los estándares constitucionales e internacionales en la materia”, agregó en un comunicado.

La sola mención al carácter extraordinario de la participación de las Fuerzas Armadas sin la información sobre las condiciones, modalidades y análisis que permita concluir que se cumple con un principio de estricta necesidad y excepcionalidad de la medida, es insuficiente, puntualizó ONU-DH.

Contrario a la obligación de que el papel de las Fuerzas Armadas se supedite a las autoridades civiles, el Acuerdo establece una relación de coordinación entre las autoridades civiles y militares.

Asimismo, el Acuerdo dispone que las Fuerzas Armadas podrán llevar a cabo funciones propias de las etapas iniciales de la investigación del delito, como la preservación de indicios y el registro de personas detenidas, así como funciones de apoyo en centros de supervisión y control migratorio.

Según el principio de subordinación y complementariedad las funciones de las Fuerzas Armadas no deberían extenderse a aquellas propias de las instituciones policiales, pues la participación del personal militar en estas funciones podría invadir sus competencias, afectar su naturaleza civil y trastocar el debido proceso.

Por lo anterior, la ONU-DH hizo un respetuoso llamado para que se lleve a cabo una revisión del Acuerdo bajo las consideraciones anteriores, con el objetivo de garantizar el respeto a los derechos humanos y la seguridad de la población, al tiempo que se fortalezcan las instituciones civiles de seguridad pública en México.

Finalmente, la ONU-DH reiteró su compromiso para seguir acompañando las reformas institucionales que México precisa en estricto apego a sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

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Gabriel Morales López

Periodista, académico y empresario | Llevo trabajando en la web desde 1998 | Master en Periodismo por El Mundo y Universidad San Pablo CEU, becario de la Fundación Carolina 2005-2006. | Sígueme en LinkedIn.

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