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Prohibida la venta de cigarros que parecen, pero no los son

De acuerdo con la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, debe prevalecer la prohibición para la venta de cigarrillos electrónicos y similares.

El órgano jurisdiccional, en la interpretación de la Ley General para el Control del Tabaco, consideró que los símiles de los cigarros, que no contienen tabaco pero hacen las funciones de estos, no tienen estudios, protocolos, análisis y reglamentación específicos y por lo tanto, no debe ser posible acceder a su comercialización inmediata.

Todos hemos visto alguna vez los denominados “cigarros electrónicos” es decir, todos aquellos artefactos cuyo único elemento en común es la existencia de un sistema electrónico que permite –a través del calentamiento de sustancias– la emisión de vapor cuando la persona usuaria interactúa con el objeto. Sin embargo, su diseño y funcionalidad puede estar asociada o no con productos del tabaco.

La Ley General para el Control del Tabaco prohíbe importar, comprar, vender, distribuir, exhibir, promocionar, producir y, en general, comercializar en territorio nacional objetos que no son productos del tabaco, pero que, por su diseño, contienen elementos que se identifican con productos del tabaco.

La Sala considera que si no se estimulará el consumo del tabaco y en si la adquisición de productos de tabaco sería medianamente admisible, sin embargo es necesario que la autoridad haga una distinción en la denominación de cigarrillos electrónicos a fin de precisar si se trata o no productos derivados del tabaco.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión remota, reiteró que la prohibición prevista en la de, es constitucionalmente admisible, en la medida que pretende que no se refuerce el consumo del tabaco ni se estimule la adquisición de productos que sí son de tabaco.

Así mismo corresponde al Estado actuar con cautela en relación con innovaciones tecnológicas, de corte químico, que pretenden ser de uso cotidiano para la generalidad de los consumidores. En el caso de los cigarrillos electrónicos y “vapers” no existen elementos suficientes para garantizar su uso.

Finalmente consideró que el uso de estos dispositivos puede constituir una manera novedosa y atractiva para las personas más jóvenes, pues supondría incluir dentro de sus consumos habituales este tipo de objetos, conocidos como vaporizadores o “vapers”, lo cual podría ser un camino para iniciar el consumo de productos que sí son de tabaco.

Amparo en revisión 957/2019, resuelto en sesión de 13 de enero de 2021, por mayoría de votos.

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Violeta Barbosa V.

Doctora en Derecho por la UMSH. Mamá, esposa, profesionista. Disfruto cada día y me siento profundamente comprometida con mi entorno.

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