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Sin importar el género, la pareja tiene derecho a la seguridad social

Durante años se concibió a la pareja como hombre y mujer solamente, los tiempos han cambiado y la legislación tiene que ir evolucionando también. Tal es el caso de la seguridad social, donde a partir de decisiones jurisdiccionales se ha determinado el derecho que tienen concubinos del mismo sexo a recibir pensión.

En México aún falta la armonización de diversos ordenamientos jurídicos que se ajusten a los nuevos tiempos, tal es el caso de la Ley del Seguro Social, que ha hecho necesaria la intervención de órganos jurisdiccionales que permitan alinear las resoluciones de la autoridad con los tratados internacionales de los que México es parte.

Tal ha sido el caso de Teódulo Rojas Flores, quien sostuvo una relación de concubinato con Gil Eleazar Nava, éste último un trabajador, que cotizaba ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y quien falleció. Por esta razón solicitó el otorgamiento de la pensión por viudez, sin embargo e fue negada con base en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, quien a juicio de la autoridad debería de ser entregado “invariablemente a personas de género distinto al del asegurado o asegurada”.

En ejercicio de sus derechos Téodulo impugno dicha resolución en diversas instancias hasta llegar a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde el 09 de enero del presente año, se dictó una resolución en la que se hace un exhaustivo análisis de los diversos tratados de los que México es parte y en los que finalmente se desprende que la seguridad social es un derecho fundamental de los trabajadores y que además no se trata de una concesión gratuita o generosa, sino que se gesta de manera continua, permanente y prolongada durante la vida activa del trabajador con las aportaciones que hace en forma constante durante el periodo de tiempo en que realiza  el trabajo productivo.

En este sentido “los Estados deberán adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias  a fin de asegurar el acceso en igualdad de condiciones y sin discriminación por motivos de orientación sexual, o identidad de género, a la seguridad social a otras medidas de protección social normativamente reconocidas, las cuales, en su caso incluyen las derivadas de los beneficios laborales.”

Es decir, esto incluye los diversos aspectos de la seguridad social, como lo es asistencia médica y pensión de viudez entre otros.

 

 

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Violeta Barbosa V.

Doctora en Derecho por la UMSH. Mamá, esposa, profesionista. Disfruto cada día y me siento profundamente comprometida con mi entorno.

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