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Entra en vigor decreto que establece delitos de prisión preventiva oficiosamente

Abuso o violencia sexual contra menores, uso de programas sociales con fines de lucro, delitos en materia de hidrocarburos entre otros son los que a partir de mañana ameritan prisión preventiva oficiosamente, es decir, quienes sean acusados por estos delitos, enfrentaran su proceso en prisión.

El decreto publicado hoy en el Diario Oficial de la Federación, es claramente un reflejo del sentir social en materia de seguridad pública.

La reforma al artículo 19 Constitucional establece aquellos delitos que ameritan prisión preventiva oficiosamente. Mucho se discutió al respecto y tras llevar a cabo el proceso legislativo en el que se requiere, además de la aprobación del Congreso de la Unión, la aprobación de la mayoría de las legislaturas de los estados, se enlistaron los siguientes delitos que previa orden del juez quien sea acusado beberá afrontar tras las rejas.

  • Abuso o violencia sexual contra menores
  • Delincuencia organizada
  • Homicidio doloso
  • Feminicidio
  • Violación
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Robo a casa habitación
  • Uso de programas sociales con fines electorales
  • Corrupción tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
  • Robo a transporte de carga en cualquiera de sus modalidades
  • Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
  • Delitos en materia de devolución forzada de personas
  • Desaparición cometida por particulares
  • Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
  • Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
  • Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y la salud.

El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 13 de abril. El Congreso de la Unión tendrá entonces el plazo de 90 días para hacer las adecuaciones al Código Nacional de Procedimientos Penales y otros ordenamientos relativos a estos delitos.

Los delitos en materia de corrupción, en particular los correspondientes a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entraran en vigor a partir del nombramiento que realice el Titular de la Fiscalía General de la República respecto de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.

El decreto también prevé que la prisión preventiva oficiosa deberá evaluarse a partir de los 5 años de su vigencia, para determinar su continuidad. La evaluación se realizará a partir de los informes que emita el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas tomando en cuenta a los poderes judiciales respectivos, así como a las fiscalías o procuradurías correspondientes, así como a los organismos de protección de los derechos humanos.

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Violeta Barbosa V.

Doctora en Derecho por la UMSH. Mamá, esposa, profesionista. Disfruto cada día y me siento profundamente comprometida con mi entorno.

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