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Libertad de expresión vehemente, cáustica y mordaz

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado por la libertad de expresión al resolver la resolución de amparo recaída al juicio contra Aristegui sobre las expresiones emanadas en relación a la Casa Blanca.
La periodista había sido demandada por los “ofendidos” pues consideraban que debía de probar las expresiones contenidas en el prólogo del libro en el que se aludía a los dueños de una concesionaria de radio y televisión y su relación con el poder político en México.

La Sala del máximo tribunal consideró que era incongruente con los criterios establecidos por la misma sala sobre la libertad de expresión.

Expresó la corte que la doctrina jurisprudencial sobre este tema sostiene que en el caso de opiniones que impacten en el interés público se puede justificar que la libertad de expresión prevalezca frente a los derechos de la personalidad de los involucrados, toda vez que el debate en estos temas debe ser desinhibido, robusto y abierto.

Por lo tanto, las expresiones pueden incluir ataques vehementes, cáusticos y mordaces sobre personajes públicos; excluyendo de protección constitucional las expresiones absolutamente vejatorias, ofensivas u oprobiosas que conllevan a un menosprecio personal o una vejación injustificada.

Por lo que la revocación de la sentencia implica que el Tribunal Colegiado emita otra en la que se atiendan los lineamientos establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Violeta Barbosa V.

Doctora en Derecho por la UMSH. Mamá, esposa, profesionista. Disfruto cada día y me siento profundamente comprometida con mi entorno.

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