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Anularon la elección ¿y ahora qué sigue?

A altas horas de la noche este miércoles la Sala Regional de Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en relación de los juicios SM-JDC-1169/2018 y SM-JDC-1170-2018, la nulidad de la elección del Municipio de Querétaro y por lo tanto se deberá convocar nuevamente a elecciones.

Más allá de las razones vertidas por el Tribunal y que se mencionan más adelante y de la impugnación que aún se puede hacer de la resolución ante la Sala Superior del TEPJF,  nos queda la pregunta ¿y ahora qué sigue? hablando en términos de la administración municipal.

La actual administración concluye su periodo el 30 de septiembre del presente año, pues la Constitución Política del Estado de Querétaro establece que: “Los ayuntamientos se renovarán en su totalidad cada tres años y los miembros que los integran protestarán el cargo entre ellos mismos al entrar en funciones el primero de octubre del año de su elección.”

De esta manera, al no estar definido quienes encabezarían la nueva administración consideramos que habría una ausencia de poder. En este caso, de acuerdo con la propia legislación estatal corresponde a la recién inaugurada LIX Legislatura nombrar un “Concejo Municipal”, que doctrinariamente se describe como un cuerpo colegiado integrado por un intendente y varios concejales que se encargan de administrar y gobernar un municipio.

Esto tendrá que ser a la brevedad, pues tendría que entrar en funciones el 1 de octubre y durará en tanto se resuelva la elección, ya sea se lleven a cabo nuevos comicios y se tome posesión en el cargo por parte de quien resulte vencedor o se revoque la resolución de la Sala de Monterrey y se otorgue el triunfo a Luis Bernardo Nava.

Si aún no conoces las principales consideraciones que esgrimió la Sala aquí te las contamos:

En principio señaló que el presidente municipal interino, es decir Enrique Correa Sada, violentó el principio de equidad en la contienda, al difundir actos de campaña del presidente municipal que en vía de reelección competía para el cargo, dejando con ello de salvaguardar el principio constitucional de neutralidad, que impone a los funcionarios de todos los niveles de gobierno abstenerse de influir en el proceso electoral.

Consideró que durante el periodo de campaña, realizó recorridos por distintas colonias, acercándose a la gente para conocer sus necesidades y promoviendo acciones del gobierno que encabezaba, y que había encabezado el entonces candidato a alcalde con licencia, antes de separarse del cargo para hacer campaña.

La Sala determinó que la conducta de difusión de acciones de gobierno que se documentó, ocurrió prácticamente durante todo el periodo de campañas, pues al menos obraban en el expediente constancias de publicaciones en las redes sociales del funcionario en cita, de los días 13, 15, 17, 23, 24, 25, 29 y 31 de mayo; así como del 1, 6, 8, 12, 14, 20 y 22, de junio, tiempo en el cual, todos los programas de gobierno municipal debían cumplir con la veda electoral, lo que no ocurrió así.

Finalmente resolvió que ante estas pruebas, y el estrecho margen de distancia en los resultados, la violación al principio de equidad en la contienda se consideró determinante para anular la elección, debiéndose convocar a comicios extraordinarios.

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Violeta Barbosa V.

Doctora en Derecho por la UMSH. Mamá, esposa, profesionista. Disfruto cada día y me siento profundamente comprometida con mi entorno.

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