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Los derechos del trabajador frente al Covid-19

Los trabajadores que por alguna razón hayan podido tener contacto con una persona infectada de COVID-19, así como aquellos que presenten los síntomas de dicha enfermedad, deben someterse a exámenes médicos para verificar su estado de salud.

En el caso de que un trabajador adquiera una enfermedad contagiosa como el COVID-19, deberá informar de inmediato al patrón tan pronto como tenga conocimiento, para evitar el contagio de otros individuos, así como la propagación de la pandemia.

Puede suceder que los trabajadores se enfrenten a algún tipo de injusticia laboral como un despido injustificado, que no se respete la incapacidad médica a que tenga derecho y, en general, la modificación arbitraria de las condiciones laborales.

Los empleadores no pueden despedir injustificadamente a los trabajadores bajo el argumento de la contingencia sanitaria, sin embargo, ambas partes de la relación laboral pueden negociar descansos, jornadas de medio turno o trabajo a distancia.

Ante una situación excepcional como la pandemia, ¿puede el patrón modificar las condiciones de trabajo de manera unilateral?
La respuesta es no.

Cualquier modificación a las condiciones laborales en donde se establezcan modificaciones tales como la reducción de la jornada de trabajo (días, horas efectivas de trabajo) y la consecuente reducción proporcional de salario, para ser válidos, deberán ser aprobados por los empleados, y deberán constar pos escrito.

Es importante hacer notar que las medidas adoptadas por los patrones y trabajadores mediante dichos convenios serán temporales y deberán aplicarse de manera general para todos los empleados, ya que la finalidad de dichas modificaciones es preservar la salud de los trabajadores y la fuente de trabajo, para hacer frente a la pandemia.

El patrón tampoco puede desconocer el derecho de los trabajadores a la incapacidad médica por enfermedad, pues de hacerlo no solo violaría la ley sino que también sería contraproducente para la estabilidad y los objetivos de la propia empresa al extender la propagación del virus a una cantidad mayor de trabajadores.

En el supuesto de enfermedad COVID-19, deberán seguirse las mismas reglas como si se tratara de una enfermedad general, por lo que el empleado contagiado deberá solicitar un certificado de incapacidad por enfermedad ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Por su parte, el IMSS habilitó el Cuestionario y Permiso COVID-19, para derechohabientes y no derechohabientes, tanto en la aplicación IMSS digital y en su sitio web institucional en http://www.imss.gob.mx/covid-19, permiso que es homologable a la Incapacidad Temporal para el Trabajo, en el ramo de Enfermedad General, que ampara la ausencia del trabajador en su centro laboral hasta por 14 días, determina el descuento de las cuotas obrero patronales y permite el pago del subsidio por parte del IMSS.

Lo anterior, con el objeto de romper la cadena de transmisión y mantener la sana distancia.

El trabajador que presente síntomas deberá completar los requisitos para acceder a este derecho y de ser autorizado, el empleado recibirá el Permiso COVID-19 en su correo electrónico y deberá reenviarlo a su empleador para evitar que salga de casa o que acuda a su unidad médica.

Si la empresa donde trabajo no cierra durante la contingencia ¿me pueden obligar a descansar sin sueldo?

En caso de que la fuente de trabajo no cierre y no tenga el carácter de una actividad esencial, podría incurrir en amonestaciones, clausuras parciales y totales e incluso llegar a arrestos administrativos, pues se deben apegar al decreto de emergencia sanitaria. El sueldo no puede suprimirse, pero si puede negociarse mediante un acuerdo entre empleado y empleador.

¿Qué se puede hacer si no respetan una prestación que está en mi acuerdo colectivo?

Puedes denunciar los hechos ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en Querétaro, instancia que tiene atribuciones para representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, de conformidad con el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo, para dar vista a la Junta de Conciliación y Arbitraje, y se inicie un proceso jurisdiccional por violar disposiciones pactadas en el contrato colectivo de trabajo. La medida buscará conciliar con el patrón de forma inicial y velará porque sean respetados todos tus derechos laborales.

Con información del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Opiniones y comentarios: ramosroberto473@gmail.com

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Roberto Ramos Bonilla

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro, abogado litigante y Presidente del Consejo Directivo de "Foro Ciudadano del Estado de Querétaro", A.C.

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