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Aprueban reformas en materia de defraudación fiscal y facturas falsas

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que combate a las empresas fantasma y la defraudación fiscal con facturas falsas.

El dictamen considera como amenaza a la seguridad nacional los actos ilícitos en contra del fisco federal, los cuales ameritan prisión preventiva oficiosa.

Incluye en el catálogo de delitos cometidos por la delincuencia organizada al contrabando, la defraudación fiscal y la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

El documento, avalado en lo general y en lo particular los artículos no reservados, por 318 votos a favor, 121 en contra y tres abstenciones, fue enviado al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales.

Así se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada y de Seguridad Nacional, así como de los códigos Nacional de Procedimientos Penales, Fiscal de la Federación y del Penal Federal.

Se establece como delito la defraudación fiscal, cuando el monto de lo defraudado supere tres veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, que actualmente contempla $2, 601, 410.00.

Se indica que los criterios de oportunidad del artículo 256 del Código Nacional de Procedimientos Penales serán procedentes en el caso de que el imputado aporte información fidedigna que coadyuve para la investigación y persecución del beneficiario final del mismo delito, tomando en consideración que será este último quien estará obligado a reparar el daño.

Es decir, si el acusado ayuda a delatar al beneficiario final del delito puede obtener beneficios.

Del Código Fiscal de la Federación se deroga la fracción III del artículo 113, y se reforma el 113 Bis, en el cual se indica que se impondrá sanción de dos a nueve años de prisión, a quien por sí o interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.

Además, será castigado con las mismas penas, al que sabiéndolo permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.

Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, será destituido del empleo e inhabilitado de uno a diez años para desempeñar cargo o comisión públicos, en adición a la agravante señalada en el artículo 97 del Código Fiscal.

De igual manera, se refiere que se requerirá querella de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para proceder penalmente por este delito. Y el delito previsto en este artículo, así como el dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, relativo a operaciones de procedencia ilícita, se podrán perseguir simultáneamente.

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