Publicidad
Local

IEEQ establece lineamientos para candidaturas con paridad de género en comicios de 2024

A fin de garantizar que se cumpla el principio de paridad en la asignación de candidaturas para la elección local del 2 de junio de 2024, el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) dio a conocer una serie lineamientos.

Resultado del acuerdo alcanzado por el Consejo General del Instituto,  cada partido político debe determinar y hacer públicos los criterios para garantizar la paridad de las candidaturas a legislaturas locales y ayuntamientos, los cuales deben ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre mujeres y hombres.

En este sentido, el IEEQ añade que los partidos políticos están obligados a garantizar la paridad en las candidaturas.

Sin embargo, los Lineamientos planteados por el IEEQ determinan que “en ningún caso se deben admitir criterios que tengan como resultado que a alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido político haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior”.

Candidaturas por partidos políticos, coaliciones e independientes

Estas candidaturas deben integrarse salvaguardando la paridad.

Candidaturas de mayoría relativa y representación proporcional “pluris”

En términos del artículo 161 de la Ley Electoral, si se registran candidaturas por fórmula, “cuando el propietario sea del género masculino, el suplente podrá ser de cualquier género, pero que si la propietaria fuera del género femenino, su suplente debe ser del mismo género”.

En el caso de las listas de candidaturas de representación proporcional de diputaciones y ayuntamientos deben integrarse por fórmulas alternando los géneros en cada una de ellas hasta agotar las mismas, así como que las planillas de mayoría relativa de los ayuntamientos deben mantener la paridad en su conformación y dar cumplimiento al citado principio de manera vertical y horizontal.

Candidaturas de nuevos partidos

Según los lineamientos del IEEQ, la conformación de las listas de candidaturas de representación proporcional de diputaciones y ayuntamientos preferentemente deben encabezarse por mujeres.

En las sustituciones que realicen los partidos, políticos, las candidaturas independientes o las coaliciones deben observar el principio de paridad y su alternancia, esta última en el caso de las listas o planillas; asimismo que pueden sustituirse personas de género masculino por el género femenino, pero no así el género femenino registrado por personas de género masculino.

Presidencias municipales

Los partidos políticos tienen la obligación de no destinar exclusivamente al género femenino a los tres municipios o a los distritos con los porcentajes de votación más bajos de cada bloque, con excepción de los partidos políticos que contiendan en su primera elección, y que para dar cumplimiento a lo anterior, deben atender criterios objetivos con los que se armonicen los principios de paridad, alternancia de género, igualdad sustantiva y no discriminación, así como el de autodeterminación de los partidos políticos.

Regidurías

En cuanto a las regidurías se refiere, el IEEQ estableció que  los partidos políticos cuentan con la obligación de alternar el género de la persona que encabece las listas primarias de candidaturas a diputaciones y las listas de regidurías por el principio de representación proporcional en cada periodo electivo, asimismo que, tratándose de partidos políticos de nueva creación, la conformación de dichas listas debe encabezarse de manera preferencial por mujeres.

Publicidad

Deja un comentario

Back to top button